Dicasterio para la Evangelización, Nota sobre la apertura de la Puerta Santa (1-VIII-2024)
Ante la proximidad del inicio del Jubileo de 2025, recientemente se ha planteado la cuestión de poder prever la configuración y apertura de la Puerta Santa en las iglesias catedrales, en los santuarios internacionales y nacionales, así como en otros lugares de culto particularmente significativos.
A este respecto, a pesar de la consideración más sensible de las motivaciones pastorales y devocionales que pueden haber sugerido esta loable aspiración, se considera necesario recordar las indicaciones precisas establecidas por el Santo Padre en la bula Spes non confundit, de convocación del Jubileo de 2025, que indica como Puerta Santa la de la Basílica de San Pedro y las de las otras tres Basílicas Papales, a saber, San Juan de Letrán, Santa María la Mayor y San Pablo Extramuros (cf. n° 6), salvo el deseo expresado por el Santo Padre que quiere personalmente abrir una Puerta Santa en una prisión “para ofrecer a los presos un signo concreto de cercanía” (cf. n° 10).
Es también sabido que un signo peculiar e identificativo del Año Jubilar, tal como se transmite desde el primer Jubileo del año 1300, es la indulgencia que “tiene como objetivo expresar la plenitud del perdón de Dios, que no conoce fronteras” (cf. 23), mediante el Sacramento de la Penitencia y los signos de caridad y esperanza (cf. nn. 7-15).
Por tanto, para vivir plenamente este momento de gracia, se exhorta a consultar los lugares particulares y las diferentes modalidades indicadas por el Decreto de la Penitenciaría Apostólica de 13 de mayo de 2024.
Romana, n. 79, julio-diciembre 2024, p. 200.