Congregación para la Doctrina de la Fe: Consideraciones sobre «El primado del sucesor de Pedro en el misterio de la Iglesia» (31-X-1998)
1. En el momento actual de la vida de la Iglesia, la cuestión del Primado de Pedro y de sus Sucesores presenta una singular importancia, incluso ecuménica. En este sentido se ha expresado con frecuencia Juan Pablo II, de modo particular en la encíclica Ut unum sint, en la que quiso dirigir especialmente a los pastores y a los teólogos la invitación a «encontrar una forma de ejercicio del Primado que, sin renunciar de ningún modo a lo esencial de su misión, se abra a una situación nueva»[1]. La Congregación para la Doctrina de la Fe, acogiendo la invitación del Santo Padre, ha decidido proseguir la profundización de la temática convocando un simposio de índole estrictamente doctrinal sobre El Primado del Sucesor de Pedro, que se celebró en el Vaticano del 2 al 4 de diciembre de 1996, y cuyas Actas ya se han publicado[2].
2. En el Mensaje dirigido a los participantes en el simposio, el Santo Padre escribió: «La Iglesia católica es consciente de haber conservado, en fidelidad a la tradición apostólica y a la fe de los Padres, el ministerio del Sucesor de Pedro»[3]. En efecto, existe una continuidad a lo largo de la historia de la Iglesia en el desarrollo doctrinal sobre el Primado. Al redactar este texto, que aparece como apéndice del citado volumen de las Actas[4], la Congregación para la Doctrina de la Fe ha aprovechado las contribuciones de los estudiosos que tomaron parte en el simposio, pero sin querer ofrecer una síntesis de las mismas ni adentrarse en cuestiones abiertas a nuevos estudios. Estas consideraciones, al margen del simposio, quieren sólo recordar los puntos esenciales de la doctrina católica sobre el Primado, gran don de Cristo a su Iglesia en cuanto servicio necesario para la unidad y que a menudo, como demuestra la historia, ha constituido también una defensa de la libertad de los Obispos y de las Iglesias particulares frente a las injerencias del poder político.
I. Origen, finalidad y naturaleza del Primado
3. «Primero Simón, llamado Pedro»[5]. Con este significativo relieve de la primacía de Simón Pedro, san Mateo in-troduce en su Evangelio la lista de los do-ce Apóstoles, que también en los o-tros dos Evangelios sinópticos y en los He-chos comienza con el nombre de Simón[6]. Esta lista, dotada de gran fuerza testimonial, y otros pasajes evangélicos[7] muestran con claridad y sencillez que el canon neotestamentario recogió las palabras de Cristo relativas a Pedro y a su papel en el grupo de los Doce[8]. Por eso, ya en las primeras comunidades cristianas, como más tarde en toda la Iglesia, la imagen de Pedro quedó fijada como la del Apóstol que, a pesar de su debilidad humana, fue constituido expresamente por Cristo en el primer lugar entre los Doce y llamado a desempeñar en la Iglesia una función propia y específica. Él es la roca sobre la que Cristo edificará su Iglesia[9]; es aquel que, una vez convertido, no fallará en la fe y confirmará a sus hermanos[10], y, por último, es el Pastor que guiará a toda la comunidad de los discípulos del Señor[11]. En la figura, la misión y el ministerio de Pedro, en su presencia y en su muerte en Roma —atestiguadas por la tradición literaria y arqueológica más antigua— la Iglesia contempla una profunda realidad, que está en relación esencial con su mismo misterio de comunión y salvación: «Ubi Petrus, ibi ergo Ecclesia»[12]. La Iglesia, ya desde los inicios y cada vez con mayor claridad, ha comprendido que, de la misma manera que existe la sucesión de los Apóstoles en el ministerio de los Obispos, así también el ministerio de la unidad, encomendado a Pedro, pertenece a la estructura perenne de la Iglesia de Cristo y que esta sucesión está fijada en la sede de su martirio.
4. Basándose en el testimonio del Nuevo Testamento, la Iglesia católica enseña, como doctrina de fe, que el Obispo de Roma es Sucesor de Pedro en su servicio primacial en la Iglesia universal[13]; esta sucesión explica la preeminencia de la Iglesia de Roma[14], enriquecida también con la predicación y el martirio de San Pablo. En el designio divino sobre el Primado como «oficio confiado personalmente a Pedro, príncipe de los Apóstoles, para que fuera transmitido a sus sucesores»[15] se manifiesta ya la finalidad del carisma petrino, o sea, «la unidad de fe y de comunión»[16] de todos los creyentes. En efecto, el Romano Pontífice, como Sucesor de Pedro, es «el principio y fundamento perpetuo y visible de unidad, tanto de los Obispos como de la muchedumbre de fieles»[17] y, por eso, tiene una gracia ministerial específica para servir a la unidad de fe y de comunión que es necesaria para el cumplimiento de la misión salvífica de la Iglesia[18].
5. La Constitución Pastor aeternus del Concilio Vaticano I indicó en el prólogo la finalidad del Primado, dedicando luego el cuerpo del texto a exponer el contenido o ámbito de su potestad propia. El Concilio Vaticano II, por su parte, reafirmando y completando las enseñanzas del Vaticano I[19] trató principalmente el tema de la finalidad, prestando particular atención al misterio de la Iglesia como Corpus Ecclesiarum[20]. Esa consideración permitió poner de relieve con mayor claridad que la función primacial del Obispo de Roma y la función de los demás Obispos no se encuentran en oposición sino en una originaria y esencial armonía[21]. Por eso, «cuando la Iglesia católica afirma que la función del Obispo de Roma responde a la voluntad de Cristo, no separa esta función de la misión confiada a todos los Obispos, también ellos “vicarios y legados de Cristo” (Lumen gentium, n. 27). El Obispo de Roma pertenece a su colegio y ellos son sus hermanos en el ministerio»[22]. También se debe afirmar, recíprocamente, que la colegialidad episcopal no se opone al ejercicio personal del Primado ni lo debe relativizar.
6. Todos los Obispos son sujetos de la sollicitudo omnium Ecclesiarum[23] en cuanto miembros del Colegio episcopal que sucede al Colegio de los Apóstoles, del que formó parte también la extraordinaria figura de san Pablo. Esta dimensión universal de su episkopé (vigilancia) es inseparable de la dimensión particular relativa a los oficios que se les ha confiado[24]. En el caso del Obispo de Roma —Vicario de Cristo según el modo propio de Pedro, como Cabeza del Colegio de los Obispos[25]—, la sollicitudo omnium Ecclesiarum adquiere una fuerza particular porque va acompañada de la plena y suprema potestad en la Iglesia[26]: una potestad verdaderamente episcopal, no sólo suprema, plena y universal, sino también inmediata, sobre todos, tanto pastores como los demás fieles[27]. Por tanto, el ministerio del Sucesor de Pedro no es un servicio que llega a cada Iglesia particular desde fuera, sino que está inscrito en el corazón de cada Iglesia particular, en la que «está verdaderamente presente y actúa la Iglesia de Cristo»[28] y, por eso, lleva en sí la apertura al ministerio de la unidad. Este carácter interior del ministerio del Obispo de Roma en cada Iglesia particular es también expresión de la mutua interioridad entre Iglesia universal e Iglesia particular[29]. El Episcopado y el Primado, recíprocamente vinculados e inseparables, son de institución divina. Históricamente, por institución de la Iglesia, han surgido formas de organización eclesiástica en las que se ejerce también un principio de primacía. En particular, la Iglesia católica es plenamente consciente de la función de las sedes apostólicas en la Iglesia antigua, especialmente de las consideradas petrinas —Antioquía y Alejandría— como puntos de referencia de la Tradición apostólica, en torno a las cuales se desarrolló el sistema patriarcal; este sistema pertenece a la guía de la Providencia ordinaria de Dios sobre la Iglesia y comporta, desde los inicios, el nexo con la tradición petrina[30].
II. El ejercicio del Primado y sus modalidades
7. El ejercicio del ministerio petrino —para que «no pierda su autenticidad y transparencia»[31]— debe entenderse a partir del Evangelio, o sea, de su esencial inserción en el misterio salvífico de Cristo y en la edificación de la Iglesia. El Primado difiere en su esencia y en su ejercicio de los oficios de gobierno vigentes en las sociedades humanas[32]: no es un oficio de coordinación o de presidencia, ni se reduce a un Primado de honor, ni puede concebirse como una monarquía de tipo político. El Romano Pontífice, como todos los fieles, está subordinado a la Palabra de Dios, a la fe católica, y es garante de la obediencia de la Iglesia y, en este sentido, servus servorum. No decide según su arbitrio, sino que es portavoz de la voluntad del Señor, que habla al hombre en la Escritura vivida e interpretada por la Tradición; en otras palabras, la episkopé del Primado tiene los límites que proceden de la ley divina y de la inviolable constitución divina de la Iglesia contenida en la Revelación[33]. El Sucesor de Pedro es la roca que, contra la arbitrariedad y el conformismo, garantiza una rigurosa fidelidad a la Palabra de Dios: de ahí se sigue también el carácter martirológico de su Primado que implica el testimonio personal de la obediencia de la cruz.
8. Las características del ejercicio del Primado deben entenderse sobre todo a partir de dos premisas fundamentales: la unidad del Episcopado y el carácter episcopal del Primado mismo. Al ser el Episcopado una realidad «una e indivisa»[34], el Primado del Papa comporta la facultad de servir efectivamente a la unidad de todos los Obispos y de todos los fieles, y «se ejerce en varios niveles, que se refieren a la vigilancia sobre la transmisión de la Palabra, la celebración sacramental y litúrgica, la misión, la disciplina y la vida cristiana»[35]; a estos niveles, por voluntad de Cristo, en la Iglesia todos —tanto los Obispos como los demás fieles— deben obediencia al Sucesor de Pedro, el cual también es garante de la legítima diversidad de ritos, disciplinas y estructuras eclesiásticas entre Oriente y Occidente.
9. El Primado del Obispo de Roma, por su carácter episcopal, se explicita, en primer lugar, en la transmisión de la Palabra de Dios; por eso incluye una responsabilidad específica y particular en la misión evangelizadora[36], dado que la comunión eclesial es una realidad esencialmente destinada a expandirse: «Evangelizar constituye la gracia y la vocación propia de la Iglesia, su identidad más profunda»[37]. La tarea episcopal que el Romano Pontífice tiene con respecto a la transmisión de la Palabra de Dios se extiende también dentro de toda la Iglesia. Como tal, es un oficio magisterial supremo y universal[38]; es una función que implica un carisma: una asistencia especial del Espíritu Santo al Sucesor de Pedro, que implica también, en ciertos casos, la prerrogativa de la infalibilidad[39]. Como «todas las Iglesias están en comunión plena y visible, porque todos los pastores están en comunión con Pedro, y así en la unidad de Cristo»[40], del mismo modo los Obispos son testigos de la verdad divina y católica cuando enseñan en comunión con el Romano Pontífice[41].
10. Junto a la función magisterial del Primado, la misión del Sucesor de Pedro sobre toda la Iglesia comporta la facultad de realizar los actos de gobierno eclesiástico necesarios o convenientes para promover y defender la unidad de fe y de comunión; entre éstos hay que considerar, por ejemplo: dar el mandato para la ordenación de nuevos Obispos, exigir de ellos la profesión de fe católica, y ayudar a todos a mantenerse en la fe profesada. Como es evidente, hay muchos otros modos posibles, más o menos contingentes, de prestar este servicio a la unidad: promulgar leyes para toda la Iglesia, establecer estructuras pastorales al servicio de diversas Iglesias particulares, dotar de fuerza vinculante a las decisiones de los Concilios particulares, aprobar institutos religiosos supradiocesanos, etc. Por el carácter supremo de la potestad del Primado, no existe ninguna instancia a la que el Romano Pontífice deba responder jurídicamente del ejercicio del don recibido: «prima sedes a nemine iudicatur»[42]. Sin embargo, eso no significa que el Papa tenga un poder absoluto. En efecto, escuchar la voz de las Iglesias es una característica propia del ministerio de la unidad y también una consecuencia de la unidad del Cuerpo episcopal y del sensus fidei de todo el pueblo de Dios; y este vínculo se presenta substancialmente dotado de mayor fuerza y seguridad que las instancias jurídicas —hipótesis que, por lo demás, no se puede plantear porque carece de fundamento— a las que el Romano Pontífice debería responder. La responsabilidad última e inderogable del Papa encuentra la mejor garantía, por una parte, en su inserción en la Tradición y en la comunión fraterna y, por otra, en la confianza en la asistencia del Espíritu Santo, que gobierna la Iglesia.
11. La unidad de la Iglesia, al servicio de la cual se sitúa de modo singular el ministerio del Sucesor de Pedro, alcanza su más elevada expresión en el Sacrificio Eucarístico, que es centro y raíz de la comunión eclesial; comunión que se funda también necesariamente en la unidad del Episcopado. Por eso, «toda celebración de la Eucaristía se realiza en unión no sólo con el propio Obispo sino también con el Papa, con el orden episcopal, con todo el clero y con el pueblo entero. Toda válida celebración de la Eucaristía expresa esta comunión universal con Pedro y con la Iglesia entera, o la reclama objetivamente»[43], como en el caso de las Iglesias que no están en plena comunión con la Sede Apostólica.
12. «La Iglesia peregrina lleva en sus sacramentos e instituciones, que pertenecen a este tiempo, la imagen de este mundo que pasa»[44]. También por esto, la naturaleza inmutable del Primado del Sucesor de Pedro se ha expresado históricamente a través de modalidades de ejercicio adecuadas a las circunstancias de una Iglesia que peregrina en este mundo cambiante. Los contenidos concretos de su ejercicio caracterizan al ministerio petrino en la medida en que expresan fielmente la aplicación a las circunstancias de lugar y de tiempo de las exigencias de la finalidad última que les es propia (la unidad de la Iglesia). La mayor o menor extensión de esos contenidos concretos dependerá en cada época histórica de la necessitas Ecclesiae. El Espíritu Santo ayuda a la Iglesia a conocer esta necessitas y el Romano Pontífice, al escuchar la voz del Espíritu en las Iglesias, busca la respuesta y la ofrece cuando y como lo considera oportuno. En consecuencia, no es buscando el mínimo de atribuciones ejercidas en la historia como se puede determinar el núcleo de la doctrina de fe sobre las competencias del Primado. Por eso, el hecho de que una tarea determinada haya sido cumplida por el Primado en una cierta época no significa por sí solo que esa tarea necesariamente deba ser reservada siempre al Romano Pontífice; y, viceversa, el solo hecho de que una función determinada no haya sido desempeñada antes por el Papa no autoriza a concluir que esa función no pueda desempeñarse de ningún modo en el futuro como competencia del Primado.
13. En cualquier caso, es fundamental afirmar que el discernimiento sobre la congruencia entre la naturaleza del ministerio petrino y las modalidades eventuales de su ejercicio es un discernimiento que ha de realizarse in Ecclesia, o sea, bajo la asistencia del Espíritu Santo y en diálogo fraterno del Romano Pontífice con los demás Obispos, según las exigencias concretas de la Iglesia. Pero, al mismo tiempo, es evidente que sólo el Papa (o el Papa con el Concilio ecuménico) tiene, como Sucesor de Pedro, la autoridad y la competencia para decir la última palabra sobre las modalidades de ejercicio de su propio ministerio pastoral en la Iglesia universal.
14. Al recordar los puntos esenciales de la doctrina católica sobre el Primado del Sucesor de Pedro, la Congregación para la Doctrina de la Fe está segura de que la reafirmación autorizada de esos logros doctrinales ofrece mayor claridad sobre el camino a recorrer. En efecto, tener en cuenta estos puntos esenciales es útil también para evitar las recaídas, siempre posibles nuevamente, en las parcialidades y en las unilateralidades ya rechazadas por la Iglesia en el pasado (febronianismo, galicanismo, ultramontanismo, conciliarismo, etc.). Y, sobre todo, viendo el ministerio del Siervo de los siervos de Dios como un gran don de la misericordia divina a la Iglesia, encontraremos todos, con la gracia del Espíritu Santo, el impulso para vivir y conservar fielmente la efectiva y plena unión con el Romano Pontífice en el camino diario de la Iglesia, según el modo querido por Cristo[45].
15. La plena comunión querida por el Señor entre los que se confiesan discípulos suyos exige el reconocimiento común de un ministerio eclesial universal «en el cual todos los Obispos se sientan unidos en Cristo y todos los fieles encuentren la confirmación de su propia fe»
[46]. La Iglesia católica profesa que este ministerio es el ministerio primacial del Romano Pontífice, Sucesor de Pedro, y sostiene con humildad y firmeza «que la comunión de las Iglesias particulares con la Iglesia de Roma, y de sus Obispos con el Obispo de Roma, es un requisito esencial —en el designio de Dios— para la comunión plena y visible»[47]. No han faltado en la historia del Papado errores humanos y faltas, incluso graves: Pedro mismo se reconocía pecador[48]. Pedro, hombre débil, fue elegido como roca, precisamente para que quedara de manifiesto que la victoria es sólo de Cristo y no resultado de las fuerzas humanas. El Señor quiso llevar en vasijas frágiles[49] su tesoro a través de los tiempos: así la fragilidad humana se ha convertido en signo de la verdad de las promesas divinas. ¿Cuándo y cómo se logrará la tan anhelada meta de la unidad de todos los cristianos? «¿Cómo alcanzarla? Con la esperanza en el Espíritu, que sabe alejar de nosotros los fantasmas del pasado y los recuerdos dolorosos de la separación; Él nos concede lucidez, fuerza y valor para dar los pasos necesarios, de modo que nuestro empeño sea cada vez más auténtico»[50]. Todos estamos invitados a encomendarnos al Espíritu Santo, a encomendarnos a Cristo, encomendándonos a Pedro.
+ Joseph Card. Ratzinger
Prefecto
+ Tarcisio Bertone SDB
Arzobispo emérito de Vercelli
Secretario
[1] JUAN PABLO II, Carta Enc. Ut unum sint, 25-V-1995, n. 95.
[2] Il Primato del Successore di Pietro. Atti del Simposio teologico, Roma dicembre 1996, Libreria Editrice Vaticana, Ciudad del Vaticano 1998.
[3] JUAN PABLO II, Carta al cardenal Joseph Ratzinger, en ib., p. 20; cf. “L’Osservatore Romano”, edición en lengua española, 13-XII-1996, p. 8.
[4] “Il Primato del Successore di Pietro nel mistero della Chiesa. Considerazioni della Congregazione per la Dottrina della Fede”, en Il Primato..., Appendice, pp. 493-503. El texto se ha publicado también en un fascículo, editado por la Libreria Editrice Vaticana.
[5] Mt 10, 2.
[6] Cf. Mc 3, 16; Lc 6, 14; Hch 1, 13.
[7] Cf. Mt 14, 28-31; 16, 16-23 y par.; 19, 27-29 y par.; 26, 33-35 y par.; Lc 22, 32; Jn 1, 42; 6, 67-70; 13, 36-38; 21, 15-19.
[8] El testimonio en favor del ministerio petrino se encuentra en todas las expresiones, aun diferentes, de la tradición neotestamentaria, tanto en los Sinópticos —con rasgos diversos en Mateo y en Lucas, al igual que en Marcos— como en el cuerpo Paulino y en la tradición joánica, siempre con elementos originales, diferentes en lo que atañe a los aspectos narrativos pero profundamente concordantes en su significado esencial. Se trata de un signo de que la realidad petrina fue considerada un dato constitutivo de la Iglesia.
[9] Cf. Mt 16, 18.
[10] Cf. Lc 22, 32.
[11] Cf. Jn 21, 15-17. Acerca del testimonio neotestamentario sobre el Primado, véase también la Carta Encíclica Ut unum sint del Papa Juan Pablo II, nn. 90 ss.
[12] SAN AMBROSIO DE MILÁN, Enarr. in Ps., 40, 30: PL 14, 1134.
[13] Cf., por ejemplo, SAN SIRICIO I, Carta Directa ad decessorem, 10-II-385: Denz-Hün, n. 181; II CONCILIO DE LYON, Professio fidei de Miguel Paleólogo, 6-VII-1274: Denz-Hün, n. 861; CLEMENTE VI, Carta Super quibusdam, 29-IX-1351: Denz-Hün, n. 1053; CONCILIO DE FLORENCIA, Bula Laetentur caeli, 6-VII-1439: Denz-Hün, n. 1307; PÍO IX, Carta Encíclica Qui pluribus, 9-XI-1846: Denz-Hün, n. 2781; CONCILIO VATICANO I, Constitución dogmática Pastor aeternus, cap. 2: Denz-Hün, nn. 3056-3058; CONCILIO VATICANO II, Constitución dogmática Lumen gentium, cap. III, nn. 21-23; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 882; etc.
[14] Cf. SAN IGNACIO DE ANTIOQUÍA, Epist. ad Romanos, Intr.: SChr 10, 106-107; SAN IRENEO DE LYON, Adversus haereses, III, 3, 2: SChr 211, 32-33.
[15] CONCILIO VATICANO II, Constitución dogmática Lumen gentium, n. 20.
[16] CONCILIO VATICANO I, Constitución dogmática Pastor aeternus, proemio: Denz-Hün, n. 3051; cf. SAN LEÓN I MAGNO, Tract. in Natale eiusdem, IV, 2: CCL 138, p. 19.
[17] CONCILIO VATICANO II, Constitución dogmática Lumen gentium, n. 23; cf. CONCILIO VATICANO I, Constitución dogmática Pastor aeternus, proemio: Denz-Hün, n. 3051; JUAN PABLO II, Carta Enc. Ut unum sint, n. 88; PÍO IX, Carta del Santo Oficio a los Obispos de Inglaterra, 16-IX-1864: Denz-Hün, n. 2888; LEÓN XIII, Carta Enc. Satis cognitum, 29-VI-1896: Denz-Hün, nn. 3305-3310.
[18] Cf. Jn 17, 21-23; CONCILIO VATICANO II, Decreto Unitatis redintegratio, 21-XI-1964, n. 1; PABLO VI, Exhortación apostólica Evangelii nuntiandi, 8-XII-1975, n. 77: AAS 68 (1976) 69; JUAN PABLO II, Carta Enc. Ut unum sint, n. 98.
[19] Cf. CONCILIO VATICANO II, Constitución dogmática Lumen gentium, n. 18.
[20] Cf. ib., n. 23.
[21] Cf. CONCILIO VATICANO I, Constitución dogmática Pastor aeternus, cap. 3: Denz-Hün, n. 3061; Declaración colectiva de los Obispos alemanes, enero-febrero de 1875: Denz-Hün, nn. 3112-3113; LEÓN XIII, Carta Enc. Satis cognitum, 29-VI-1896: Denz-Hün, n. 3310; CONCILIO VATICANO II, Constitución dogmática Lumen gentium, n. 27. Como explicó Pío IX en la Alocución después de la promulgación de la Constitución Pastor aeternus: «Summa ista Romani Pontificis auctoritas, Venerabiles Fratres, non opprimit sed adiuvat, non destruit sed aedificat, et saepissime confirmat in dignitate, unit in caritate, et Fratrum, scilicet Episcoporum, jura firmat atque tuetur» (Mansi 52, 1336 A/B).
[22] JUAN PABLO II, Carta Enc. Ut unum sint, n. 95.
[23] 2 Co 11, 28.
[24] La prioridad ontológica que la Iglesia universal, en su misterio esencial, tiene con respecto a toda Iglesia particular (cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta Communionis notio, 28-V-1992, n. 9) subraya también la importancia de la dimensión universal del ministerio de cada Obispo.
[25] Cf. CONCILIO VATICANO I, Constitución dogmática Pastor aeternus, cap. 3: Denz-Hün, n. 3059; CONCILIO VATICANO II, Constitución dogmática Lumen gentium, n. 22; CONCILIO DE FLORENCIA, Bula Laetentur caeli, 6-VII-1439: Denz-Hün, n. 1307.
[26] Cf. CONCILIO VATICANO I, Constitución dogmática Pastor aeternus, cap. 3: Denz-Hün, nn. 3060-3064.
[27] Cf. ib.; CONCILIO VATICANO II, Constitución dogmática Lumen gentium, n. 22.
[28] CONCILIO VATICANO II, Decreto Christus Dominus, 28-X-1965, n. 11.
[29] Cf. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta Communionis notio, n. 13.
[30] Cf. CONCILIO VATICANO II, Constitución dogmática Lumen gentium, n. 23; Decreto Orientalium Ecclesiarum, 21-XI-1964, nn. 7 y 9.
[31] JUAN PABLO II, Carta Encíclica Ut unum sint, n. 93.
[32] Cf. ib., n. 94.
[33] Cf. Declaración colectiva de los Obispos alemanes, enero-febrero de 1875: Denz-Hün, n. 3114.
[34] CONCILIO VATICANO I, Constitución dogmática Pastor aeternus, proemio: Denz-Hün, n. 3051.
[35] JUAN PABLO II, Carta Encíclica Ut unum sint, n. 94.
[36] Cf. CONCILIO VATICANO II, Constitución dogmática Lumen gentium, n. 23; LEÓN XIII, Carta Encíclica Grande munus, 30-IX-1880: ASS 13 (1880) 145; CIC, can. 782, 1.
[37] PABLO VI, Exhortación apostólica Evangelii nuntiandi, n. 14. Cf. CIC, can. 781.
[38] Cf. CONCILIO VATICANO I, Constitución dogmática Pastor aeternus, cap. 4: Denz-Hün, nn. 3065-3068.
[39] Cf. ib.: Denz-Hün, nn. 3073-3074; CONCILIO VATICANO II, Constitución dogmática Lumen gentium, n. 25; CIC, can. 749 1; Código de cánones de las Iglesias orientales, can. 597, 1.
[40] JUAN PABLO II, Carta Encíclica Ut unum sint, n. 94.
[41] Cf. CONCILIO VATICANO II, Constitución dogmática Lumen gentium, n. 25.
[42] CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO (CIC), can. 1404; Código de cánones de las Iglesias orientales, can. 1058; cf. CONCILIO VATICANO I, Constitución dogmática Pastor aeternus, cap. 3: Denz-Hün, n. 3063.
[43] CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta Communionis notio, n. 14; cf. Catecismo de la Iglesia católica, n. 1369.
[44] CONCILIO VATICANO II, Constitución dogmática Lumen gentium, n. 48.
[45] Cf. CONCILIO VATICANO II, Constitución dogmática Lumen gentium, n. 15.
[46] JUAN PABLO II, Carta Encíclica Ut unum sint, n. 97.
[47] Ib.
[48] Cf. Lc 5, 8.
[49] Cf. 2 Co 4, 7.
[50] JUAN PABLO II, Carta Encíclica Ut unum sint, n. 102.
Romana, n. 27, julio-diciembre 1998, p. 240-247.