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Comisión de estudio sobre el diaconado femenino, Síntesis presentada al Santo Padre (18-IX-2025)

A Su Santidad

León XIV

Querido Santo Padre:

Me dirijo a usted porque, como es sabido, el Papa Francisco ha asumido la cuestión del posible acceso de las mujeres al diaconado: por esta razón, teniendo en cuenta el trabajo realizado por las diferentes comisiones nombradas para estudiar este tema, me gustaría presentarle un breve resumen de algunos núcleos temáticos con la esperanza de que le sean de ayuda en su discernimiento.

Basándose en la investigación histórica, la primera Comisión ya declaró: «La Iglesia ha reconocido el título de diácono/diaconisa en diversas épocas, lugares y formas como referido a las mujeres, pero atribuyéndole un significado no unívoco»[1]. Esta afirmación está en línea con otra proposición formulada por la Comisión Teológica Internacional: «Parece evidente que este ministerio no fue concebido como el simple equivalente femenino del diaconado masculino»[2].

La segunda Comisión, que presidí, llegó por unanimidad —en su primera Sesión (2021)— a elaborar la siguiente tesis (n. 3): «En el estado actual de la investigación histórica y de nuestro conocimiento de los testimonios bíblicos y patrísticos, se puede afirmar razonablemente que el diaconado femenino, que se desarrolló de manera desigual en diversas partes de la Iglesia, no fue entendido como el simple equivalente femenino del diaconado masculino y no parece haber tenido un carácter sacramental»[3].

Sabemos, sin embargo, que una perspectiva puramente histórica no nos permite alcanzar una certeza definitiva. En última instancia, la cuestión debe decidirse a nivel doctrinal (cf. Benedicto XVI, Carta con motivo del 50.º aniversario de la fundación de la CTI).

Por tanto, las problemáticas relativas a la ordenación de mujeres como diáconos quedan abiertas a un ulterior estudio teológico y pastoral, manteniendo el principio de la “communio hierarchica”, que asigna la decisión final sobre estas cuestiones al Magisterio de la Iglesia, como respuesta autorizada a las preguntas presentes en algunos sectores del Pueblo de Dios.

Quisiera aclarar que las consideraciones que siguen son inevitablemente incompletas y fragmentarias con respecto a la documentación producida por la Comisión que presido.

Sin embargo, pueden representar “coordenadas” cognitivas orientadas a favorecer una visión de conjunto del terreno argumentativo que hemos explorado.

Por una opción metodológica compartida, los miembros de la Comisión eran invitados, al final de su interacción dialógica, a expresar, mediante una votación, su opinión sobre el núcleo temático que había sido debatido.

Se presenta en forma esquemática el resultado de la votación sobre la tesis nº 3 de la Segunda Sesión (citada en un párrafo anterior).

Número de tesis

Resultados

Placet

Non placet

Blanco

3

7

0

1

En 2021, el debate teológico llevó a la formulación de la siguiente tesis:

«La profundización sistemática acerca del diaconado, en el marco de la teología del sacramento del Orden, plantea interrogantes sobre la compatibilidad entre la ordenación diaconal de las mujeres y la doctrina católica del ministerio ordenado»[4].

La votación sobre esta frase fue unánime:

Número de tesis

Resultados

No

Blanco

4

10

0

0

Posteriormente, la Comisión se pronunció sobre las siguientes aserciones:

5A «El abajo firmante no es favorable a la institución en la Iglesia del diaconado femenino entendido como tercer grado del Orden Sagrado»[5].

5B «El abajo firmante no es en este momento favorable a la institución en la Iglesia del diaconado femenino entendido como el tercer grado del Orden Sagrado. Esta valoración se basa en los elementos históricos y teológicos adquiridos hasta la fecha, lo que no excluye desarrollos posteriores sobre este tema»[6].

5C «El abajo firmante es favorable a la institución en la Iglesia actual del diaconado femenino, entendido como tercer grado del Orden Sagrado»[7].

Los resultados de la votación son los siguientes:

Número de tesis

Resultados

No

Blanco

5A

5B

5C

4

4

2

5

5

6

1

1

2

La Comisión también discutió la posibilidad de crear nuevos Ministerios, y votó por unanimidad la siguiente tesis (n. 7):

«El establecimiento de estos nuevos ministerios podría contribuir a la sinergia entre hombres y mujeres. Su implementación requeriría el desarrollo de medios adecuados de formación (teológica, práctica y mistagógica) y de apoyo»[8].

Número de tesis

Resultados

No

Blanco

7

10

0

0

En la segunda sesión, celebrada en julio de 2022, en un intento de llegar a una formulación sinérgica, se votó la siguiente tesis:

«El status questionis en torno a la investigación histórica y teológica, consideradas en sus mutuas implicaciones, excluye la posibilidad de proceder en dirección a la admisión de mujeres al diaconado, entendido como un grado del sacramento del Orden. A la luz de la Sagrada Escritura, la Tradición y el Magisterio eclesiástico, esta valoración es neta, aunque hoy por hoy no permita la formulación de un juicio definitivo, como en el caso de la ordenación sacerdotal»[9].

Número de tesis

Resultados

Placet

Non placet

Blanco

5

7

1

0

En la última sesión, celebrada en febrero de 2025, la Comisión recibió, para su estudio, un material escrito relevante y significativo sobre la cuestión del diaconado femenino, después de que, a petición del Sínodo, se permitiera a toda persona enviar su aportación. Las contribuciones que se recibieron fueron numerosas, pero personas o grupos que las presentaron eran solo veintidós y representando a muy pocos países. Por consiguiente, aunque el material es abundante y, en algunos casos, hábilmente razonado, no puede considerarse la voz del Sínodo, y mucho menos del Pueblo de Dios en su conjunto.

Por lo demás, la problematicidad del tema y la falta de consenso también quedaron atestiguadas en los documentos preparatorios del Sínodo sobre la Sinodalidad, que afirman, por ejemplo, que «algunos consideran que este paso [la ordenación de diaconisas] sería inaceptable, por ser discontinuo con la Tradición»[10], e incluso sería una «peligrosa confusión antropológica que, si fuera aceptada por la Iglesia, la alinearía con el espíritu de los tiempos»[11]. Cabe señalar también que algunas Iglesias se oponen firmemente a esta posibilidad. Hemos sido informados de que, en el documento final del Sínodo, la propuesta 60 sobre el estudio de la posibilidad del diaconado femenino es la que obtuvo el mayor número de votos en contra (97 votos negativos).

Las contribuciones a favor del diaconado ordenado para mujeres se basan en ideas relativas a cuestiones de antropología teológica. Son convicciones a menudo en conflicto con la Tradición de la Iglesia católica (y ortodoxa) de admitir únicamente a hombres bautizados al sacramento del Orden.

Las corrientes teológicas y culturales que conducen a la apertura al diaconado femenino sostienen que estas posiciones de la Tradición parecen contradecir:

· la igualdad de condición de «varón» y «mujer» como imagen de Dios (Gn 1,27)

· la igual dignidad de ambos géneros, basada en ese hecho bíblico

· la declaración de fe de que «ya no hay judío y griego, esclavo y libre, hombre y mujer, porque todos vosotros sois “uno” en Cristo Jesús» (Gal 3,28)

· un desarrollo social que prevé un acceso igualitario, para ambos géneros, a todas las funciones institucionales y operativas (incluso en los niveles más altos) de la vida política y administrativa en que se estructura la comunidad civil.

Por estas razones, muchas peticiones no se limitan a postular la admisión de las mujeres al sacramento del diaconado, sino que sostienen que también los demás grados del Orden sagrado (presbiterado y episcopado) deberían ser accesibles a las mujeres. El argumento basado en la masculinidad de Jesucristo se considera una visión sexista y estrecha que conduce a la discriminación de la mujer. Según este planteamiento, la repraesentatio Christi, en vez de estar ligada a categorías de género, debería centrarse en la mediación ministerial de la salvación a través de hombres y mujeres.

Desde este punto de vista, dado que la ordenación diaconal no es ad sacerdotium, sino ad ministerium (LG 29), la exclusión de las mujeres no parecería justificada, pues también ellas son capaces de representar a Cristo como diakonos[12].

En la documentación recibida, que ha sido leída cuidadosamente, muchas mujeres describen su labor en la Iglesia, a menudo realizada con gran dedicación, como si fuera un criterio suficiente para la ordenación diaconal. Otras hablan de una fuerte «sensación» de haber sido llamadas, como si fuera la prueba necesaria para garantizar a la Iglesia la validez de su vocación y exigir que sea aceptada. Muchas ya ejercían funciones de tipo diaconal, especialmente en comunidades carentes de sacerdote, y se consideran «dignas» de recibir la ordenación, por haber, de alguna manera, adquirido el derecho. Otras simplemente expresan su deseo de recibir la ordenación como signo de visibilidad, autoridad, respeto, apoyo y, sobre todo, igualdad[13].

En una línea de pensamiento muy distinta, en el curso de la tercera Sesión, se planteó la siguiente tesis:

«La masculinidad de Cristo, y por lo tanto la de quienes reciben las Sagradas Órdenes, no es algo accidental, sino una parte integrante de la identidad sacramental que preserva el orden divino de la salvación en Cristo. Alterar esta realidad no sería un simple ajuste del ministerio, sino una fractura del significado nupcial de la salvación».

El párrafo anterior recibió el siguiente resultado, al ser puesto a votación en la Comisión:

· 5 de cada 10 miembros consideraron que podía ser confirmado de acuerdo con esa formulación;

· 5 de cada 10 miembros consideraron que debería ser eliminado.

La Comisión, en esta última sesión, discutió con especial interés otra tesis:

«En este sentido, es apropiado, en este momento, ampliar el acceso de las mujeres a los ministerios instituidos para el servicio de la comunidad. Los motu proprio Spiritus Domini y Antiquum ministerium del Papa Francisco, aun confirmando cuanto expresado en la Carta Apostólica Ordinatio Sacerdotalis de san Juan Pablo II, van en esa dirección. Ahora corresponde al discernimiento de los pastores evaluar qué otros ministerios pueden introducirse para satisfacer las necesidades concretas de la Iglesia de nuestro tiempo, asegurando así también un adecuado reconocimiento eclesial de la diaconía de los bautizados, especialmente las mujeres. Este reconocimiento será un signo profético, especialmente allí donde las mujeres aún sufren situaciones de discriminación de género».

El resultado de la votación ha sido el siguiente:

Preámbulo

Resultados

Placet

Non placet

Blanco

Diaconía y diaconado

9

1

0

Consideraciones finales

Añado un comentario personal después de haberme informado atentamente (también gracias a la ayuda de mis colaboradores) sobre las principales tendencias conceptuales que emergen en ese ingente material, así como en los textos elaborados por las distintas Comisiones.

El conjunto de la documentación recopilada por las sucesivas Comisiones demuestra una intensa dialéctica teórica y existencial entre dos orientaciones teológicas (como lo demuestran asimismo los resultados de algunas votaciones de las Comisiones). Una de ellas insiste en que la ordenación del diácono es «ad ministerium» y no «ad sacerdotium»: esto abriría la vía a la ordenación de diaconisas. La otra, en cambio, insiste en la unidad del sacramento del Orden, y a la vez en la significación esponsal de sus tres grados, y rechaza la hipótesis de un diaconado femenino: hace notar, además, que, si se aprobara la admisión de mujeres al primer grado del Orden, su exclusión de los demás grados sería inexplicable.

Los pronunciamientos de estas «escuelas» teológicas opuestas y la falta de convergencia en relación con polarizaciones doctrinales y pastorales fundamentales motivan, en mi opinión, el mantenimiento de una línea prudencial de valoración sobre la cuestión del diaconado femenino; opción que debería ir de la mano de investigaciones a vasta escala cada vez más sólidas, orientadas, con visión de futuro, a explorar estos horizontes eclesiales.

En este contexto, parece esencial, como requisito previo para sucesivos discernimientos, fomentar un análisis crítico amplio y riguroso del «diaconado en sí mismo», es decir, de su «identidad» sacramental y su «misión» eclesial, para aclarar ciertos aspectos «estructurales» y pastorales que actualmente no parecen plenamente definidos. En esta «diaconía en bien de la verdad», la Iglesia debe actuar con «parresía» evangélica, pero también con la necesaria libertad de valoración y con transparencia discursiva.

Señalo, por otra parte, que en muchas diócesis del mundo no existe el ministerio del diaconado, y que en continentes enteros esta institución sacramental es casi inexistente. Donde sí existe, la actividad de los diáconos a menudo se solapa con las funciones propias de los ministerios laicales o de los acólitos en la liturgia, lo que plantea interrogantes en el Pueblo de Dios sobre el significado específico de su ordenación.

Cabe destacar también que las diversas Comisiones han sido unánimes en poner de relieve la necesidad de ampliar los «espacios de comunión», para que las mujeres puedan aportar la adecuada participación y corresponsabilidad en los órganos de decisión de la Iglesia, incluso mediante la creación de nuevos ministerios laicales.

Al final de estas Consideraciones, creo importante subrayar que la Comisión ha insistido en la urgencia de valorar la «diaconía bautismal» como fundamento de toda ministerialidad eclesial.

En este marco, es necesario comprender y desarrollar cada vez mejor la «dimensión mariana» como alma de toda «diaconía» en la Iglesia y en la humanidad.

Firma estas hojas conmigo Mons. Denis Dupont-Fauville, que ha ejercido con dedicación y competencia el cargo de Secretario de la Comisión.

Esperando haber ofrecido una contribución útil, le saludo con filial devoción, reconfirmando mi plena unidad de mente y de corazón con el Sucesor de Pedro.

Con estos sentimientos de profunda estima y plena «cercanía» pastoral, pido su paternal bendición, asegurándole agradecido mi oración.

Roma, 18 de septiembre de 2025

En el Señor

Cardenal Giuseppe Petrocchi

Presidente

Obispo Denis Dupont-Fauville

Secretario

Copyright © Dicastero per la Comunicazione - Libreria Editrice Vaticana

Traducción española no oficial

[1] Texto preparado por la primera Comisión en su conjunto.

[2] Comisión Teológica Internacional, II Diaconato. Evoluzione e Prospettive (2002), II, 4.

[3] La propia Comisión precisa: «Si bien algunos testimonios, considerados aisladamente, llevan a pensar que el diaconado femenino tuvo características sacramentales en ciertos momentos y lugares, al evaluar las fuentes en su conjunto, según el criterio hermenéutico de la unidad orgánica de la Tradición, se concluye que, en general, el diaconado femenino fue concebido como un ministerio sui generis. Este ministerio —a diferencia del episcopado, el presbiterio y el diaconado conferido a los hombres— no se sitúa en la línea de la sucesión apostólica. En su momento, este diaconado femenino testimoniaba la capacidad de la Iglesia de responder a ciertos desafíos pastorales, en sociedades caracterizadas por una rígida separación entre los sexos»: Segunda Sesión del 11 al 16 de julio de 2022, n.º 3.

[4] Primera Sesión del 13 al 18 de septiembre de 2021, n. 4.

[5] Primera Sesión del 13 al 18 de septiembre de 2021, n. 5/A.

[6] Primera Sesión del 13 al 18 de septiembre de 2021, n. 5/B.

[7] Primera Sesión del 13 al 18 de septiembre de 2021, n. 5/C.

[8] Primera Sesión del 13 al 18 de septiembre de 2021, n. 7.

[9] Segunda sesión del 11 al 16 de julio de 2022, n. 5.

[10] Relación de síntesis de la Primera Sesión Sinodal (28-X-2023), n. 9.

[11] Ibidem.

[12] Cfr. Documento final de la Comisión del Diaconado femenino, 7 de febrero de 2025.

[13] Cfr. Documento final de la Comisión del Diaconado femenino, 7 de febrero de 2025.

Romana, n. 81, julio-diciembre 2025, p. 223-230.

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