envelope-oenvelopebookscartsearchmenu

Quirógrafo de institución del Apostolado del Mar como órgano de coordinación de la Obra del Apostolado del Mar (6-XI-2025)

La Obra del Apostolado del Mar (Opus Apostolatus Maris) se ocupa de la atención pastoral específica dirigida a la «gente del mar», es decir, a los navegantes, a los marineros y a sus familias, así como a otras personas cuyas vidas están existencialmente ligadas a la navegación y la pesca en los mares, ríos y lagos. Todas estas personas son, desde hace tiempo, objeto de especial solicitud por parte de la Iglesia.

Prueba de esto último son diversas intervenciones pastorales y legislativas de la Sede Apostólica con las que se ha atendido a las necesidades espirituales de los fieles que, por motivos de movilidad humana, no pueden disfrutar de la atención pastoral ordinaria, como el motu proprioIam pridem, de 19 de marzo de 1914, de san Pío X; la constitución apostólica Exsul Familia, de 1 de agosto de 1952, de Pío XII; el decreto del Concilio Vaticano II sobre la misión pastoral de los obispos en la Iglesia, Christus Dominus, del 28 de octubre de 1965, o el motu Proprio Pastoralis migratorum cura, del 15 de agosto de 1969, de san Pablo VI.

Entre las diferentes categorías de personas afectadas por el fenómeno migratorio, la Sede Apostólica ha atendido de manera especial las necesidades de la «gente del mar», con medidas que siempre han subrayado la especificidad de este grupo de fieles.

La Obra del Apostolado del Mar, nacida a principios del siglo XX, recibió la primera aprobación de la Sede Apostólica en 1922. Posteriormente, en 1942, el Papa Pío XII decidió que la entonces Sagrada Congregación Consistorial tuviera «la alta dirección» de la Obra del Apostolado del Mar (cf. Ex Audientia SS.mi, del 30 de mayo de 1942, n. 334/40). Esta disposición fue confirmada por la mencionada constitución apostólica Exsul Familia (cf. n. 8). El 21 de noviembre de 1957, la Congregación Consistorial promulgó las Leges Operis Apostolatus Maris, en las que se establecían las normas para la atención pastoral de los marinos y navegantes y se atribuían a los capellanes del Apostolado del Mar determinadas facultades y privilegios. Con el decreto Apostolatus Maris, de 24 de septiembre de 1977, de la comisión pontificia entonces existente para el cuidado espiritual de los migrantes y los itinerantes, se revisaron esas normas y facultades a la luz del Concilio Vaticano II. San Juan Pablo II, con el motu proprio Stella Maris, de 31 de enero de 1997, actualizó las normas anteriormente promulgadas. Finalmente, el Papa Francisco dispuso que la dirección de la Obra del Apostolado del Mar correspondiera al Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral, que entretanto había asumido las competencias relativas a la pastoral de los migrantes y los itinerantes (cf. art. 166 § 1, Const. Ap. Praedicate Evangelium).

Teniendo en cuenta las circunstancias y necesidades actuales, constatadas por quienes prestan su servicio a la «gente del mar», y con el ardiente deseo de que la atención espiritual de la Iglesia en el ámbito de la pastoral del mar pueda mantenerse viva con entusiasmo y generosidad, por el presente quirógrafo erijo el Apostolado del Mar, órgano de coordinación de la Obra del Apostolado del Mar, como persona jurídica canónica pública, aprobando al mismo tiempo sus estatutos.

Este órgano central de la Obra del Apostolado del Mar, de conformidad con el art. 166 § 1 de la constitución apostólica Praedicate Evangelium, dependerá canónicamente del Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral y, además de por los estatutos antes mencionados, se regirá por el motu proprio sobre las personas jurídicas instrumentales de la Curia Romana de 5 de diciembre de 2022 y por las leyes aplicables del Estado de la Ciudad del Vaticano.

Permanece inalterado lo establecido en el motu proprioStella Maris, de 31 de enero de 1997, para la Obra del Apostolado del Mar.

Ordeno que el presente quirógrafo y el estatuto adjunto se promulguen mediante su publicación en L’Osservatore Romano y entren en vigor inmediatamente, y que luego se publiquen en el comentario oficial de las Acta Apostolicae Sedis.

Dado en el Vaticano, 6 de noviembre de 2025.

León PP. XIV

Estatuto del Apostolado del Mar

Art. 1 § 1. El Apostolado del Mar es el órgano central y de coordinación de la Obra del Apostolado del Mar.

§ 2. El Apostolado del Mar goza de personalidad jurídica canónica pública y tiene su sede en Via del Pellegrino, sin número, en el Estado de la Ciudad del Vaticano.

§ 3. El Apostolado del Mar depende canónicamente del Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral, el cual, de conformidad con el art. 166 § 1 de la constitución apostólica Praedicate Evangelium, ejerce tanto la dirección de toda la Obra del Apostolado del Mar como la supervisión de su órgano central. A tal fin, el dicasterio, según las modalidades que considere oportunas, participa en las reuniones de la Asamblea General y del Consejo de Representación y, en los casos previstos por el presente estatuto, se encarga de los nombramientos y confirmaciones de los cargos.

§ 4. El Apostolado del Mar se rige por la legislación canónica y civil vaticana aplicable a las personas jurídicas con sede en el Estado de la Ciudad del Vaticano.

§ 5. En cuestiones pastorales, el Apostolado del Mar se remite al motu proprio Stella Maris, de 31 de enero de 1997.

Art. 2 § 1. El Apostolado del Mar coordina la acción de las realidades pastorales locales establecidas por las conferencias episcopales con territorio marítimo, fluvial o lacustre, promoviendo la atención de las mismas conferencias episcopales y ofreciéndoles orientaciones pastorales, oportunidades formativas, acompañamiento y apoyo a las iniciativas en favor de las personas y comunidades dedicadas a la navegación, la pesca y el cuidado de los entornos relacionados.

§ 2. Las conferencias episcopales que se adhieran a la Obra del Apostolado del Mar, ya sea instituyendo para tal fin una persona jurídica canónica local o bien promoviéndola como un proyecto pastoral o como una oficina de la propia conferencia, una vez comunicada la modalidad de adhesión al Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral, que la notificará al Apostolado del Mar, participan en la Asamblea General de este.

§ 3. El Apostolado del Mar, respetando la autonomía de las realidades pastorales locales, favorece su colaboración, la ayuda espiritual y material recíproca, el intercambio de información y la coordinación en el ámbito pastoral.

§ 4. La acción del Apostolado del Mar y, en su caso, de las realidades pastorales locales de la Obra del Apostolado del Mar, en el ámbito del derecho internacional, es previamente autorizada por la Sección para las Relaciones con los Estados y las Organizaciones Internacionales de la Secretaría de Estado.

Art. 3. Los órganos del Apostolado del Mar son:

a) Asamblea General;

b) Consejo de Representación;

c) Presidente;

d) Secretario General;

e) Tesorero;

f) Auditor de Cuentas.

Art. 4 § 1. La Asamblea General es el órgano principal de gobierno del Apostolado del Mar.

§ 2. La Asamblea General está compuesta por los representantes de las conferencias episcopales, según lo establecido en el art. 2. Cada conferencia episcopal está representada por el obispo promotor o, en su ausencia, por el director nacional de la Obra del Apostolado del Mar.

§ 3. La Asamblea General se reúne cada cuatro años.

§ 4. La Asamblea General es convocada y presidida por el Presidente saliente del Apostolado del Mar.

§ 5. La Asamblea General actúa de manera colegiada, según los reglamentos aprobados por ella misma.

§ 6. El secretario general, el tesorero y los coordinadores regionales, en el caso de que hayan sido nombrados, participan en la Asamblea General sin derecho a voto.

§ 7. Corresponde a la Asamblea General:

a) determinar el marco estratégico y el plan financiero del Apostolado del Mar para los cuatro años siguientes;

b) elegir al presidente y a los miembros del Consejo de Representación;

c) recibir y examinar el informe sobre la aplicación del plan estratégico anterior;

d) fijar el importe de las cuotas de afiliación;

e) aprobar el informe financiero y el balance general correspondiente al período transcurrido desde la última reunión de la Asamblea General;

f) aprobar las modificaciones de los estatutos para su posterior sometimiento a la autoridad competente, que habrá de confirmarlas definitivamente;

g) aprobar los reglamentos, así como sus posteriores modificaciones.

Art. 5 § 1. En el período comprendido entre las reuniones de la Asamblea General, el Apostolado del Mar está dirigido por el Consejo de Representación.

§ 2. El Consejo de Representación está compuesto por nueve miembros de la Asamblea General elegidos según el reglamento aprobado por esta, respetando la representación geográfica y las proporciones efectivas del servicio pastoral de las conferencias episcopales representadas.

§ 3. El Consejo de Representación es convocado y presidido por el presidente del Apostolado del Mar o, en caso de que el cargo esté vacante o impedido, por el miembro más antiguo del Consejo.

§ 4. El Consejo actúa de manera colegiada, según el reglamento aprobado por la Asamblea General.

§ 5. Corresponde al Consejo:

a) tomar las decisiones de gobierno no reservadas a la Asamblea General necesarias para la promoción de la actividad de la Obra del Apostolado del Mar;

b) preparar el plan de trabajo plurianual del Apostolado del Mar y presentarlo a la aprobación de la Asamblea General.

c) aprobar los presupuestos y las cuentas del Apostolado del Mar;

d) supervisar la labor del secretario general del Apostolado del Mar;

e) asumir cualquier otra función que le sea expresamente conferida por la Asamblea General o que sea necesaria para el buen gobierno del Apostolado del Mar.

Art. 6 § 1. El presidente del Apostolado del Mar es elegido por la Asamblea General entre los obispos promotores y confirmado por el Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral.

§ 2. El mandato del presidente comienza con la clausura de la reunión de la Asamblea General que lo ha elegido y termina con la clausura de la siguiente.

§ 3. En caso de pérdida del cargo de presidente en el período entre dos asambleas, el Consejo de Representación elegirá entre sus miembros al presidente interino, que deberá ser confirmado por el Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral. El mandato del presidente interino finaliza con la clausura de la siguiente reunión de la Asamblea General y no impide que el interesado pueda ser elegido presidente.

§ 4. Nadie puede ser elegido presidente por más de dos mandatos.

§ 5. Corresponde al presidente:

a) dirigir el Apostolado del Mar;

b) convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y del Consejo de Representación;

c) mantener y gestionar, con la ayuda del secretario general, las relaciones con los órganos y organismos competentes de la Santa Sede.

Art. 7 § 1. El secretario general del Apostolado del Mar es propuesto por el Consejo de Representación y nombrado por el Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral por un quinquenio renovable.

§ 2. El secretario general es el representante legal del Apostolado del Mar.

§ 3. Corresponde al secretario general:

a) ejecutar las decisiones tomadas por la Asamblea General y el Consejo de Representación, así como las demás tareas que estos le encomienden;

b) redactar, en colaboración con el tesorero, la propuesta de presupuestos que se someterá al Consejo de Representación;

c) proporcionar periódicamente información actualizada al Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral;

d) preparar las reuniones del Consejo de Representación y de la Asamblea General, así como gestionar las actividades relacionadas con las funciones del Apostolado del Mar.

Art. 8 § 1. El tesorero del Apostolado del Mar es elegido por la Asamblea General a propuesta del Consejo de Representación y confirmado por el Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral.

§ 2. El mandato del tesorero comienza con la clausura de la reunión de la Asamblea General que lo ha elegido y termina con la clausura de la siguiente.

§ 3. Nadie puede ser elegido tesorero por más de dos mandatos.

§ 4. Corresponde al tesorero:

a) informar al Consejo de Representación sobre el impacto económico, financiero y presupuestario de sus decisiones;

b) someter los presupuestos aprobados por el Consejo de Representación a la aprobación definitiva de la autoridad competente.

Art. 9 § 1. El auditor de cuentas es nombrado por la Secretaría de Economía por un período de cinco años y puede ser reelegido para el cargo.

§ 2. Las funciones del auditor son las siguientes:

a) supervisar la contabilidad y la correspondencia entre el balance y el estado de las cuentas, de acuerdo con las normas previstas en la legislación vigente en la materia;

b) redactar el informe sobre los presupuestos y las cuentas de resultados;

c) el auditor puede, en cualquier momento, proceder a inspecciones y controles y, posteriormente, enviar su informe a la Secretaría de Economía;

d) participar, sin derecho a voto, en las reuniones del Consejo, cuando los asuntos tratados requieran su presencia.

Art. 10. El asistente eclesiástico del Apostolado del Mar es nombrado por el Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral, que establece las modalidades del ejercicio de su servicio pastoral.

Art. 11 § 1. El patrimonio del Apostolado del Mar está constituido por:

a) un fondo de dotación inicial de 50 000 € (cincuenta mil euros), depositado en el Instituto para las Obras de Religión (IOR);

b) ofrendas, donaciones, herencias, legados, donativos y contribuciones destinados a tal fin;

c) cualquier otro bien adquirido.

§ 2. Las rentas y los ingresos del patrimonio del Apostolado del Mar se destinan a la consecución de los fines institucionales especificados en los presentes estatutos, según los criterios y las modalidades deliberados por el Consejo de Representación.

§ 3. El Apostolado del Mar se financia con las contribuciones de las conferencias episcopales a las que se refiere el art. 2.

§ 4. Las cuotas de participación son establecidas por la Asamblea General.

§ 5. Queda expresamente prohibida la distribución, en cualquier modalidad, de beneficios, excedentes presupuestarios, reservas o capital, que deberán emplearse para la consecución de los fines institucionales del Apostolado del Mar.

§ 6. En caso de extinción, el patrimonio restante se devolverá a la Santa Sede.

Art. 12

Las modificaciones del presente estatuto competen al Romano Pontífice y pueden ser propuestas por la Asamblea General con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

Art. 13

Para lo no previsto en el presente estatuto, se aplicarán las disposiciones vigentes del derecho canónico sobre esta materia.

Dado en el Vaticano, 6 de noviembre de 2025

León PP. XIV

Copyright © Dicastero per la Comunicazione - Libreria Editrice Vaticana

Traducción española no oficial

Romana, n. 81, julio-diciembre 2025, p. 194-200.

Enviar a un amigo