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15º aniversario de la promulgación de la Const. ap. “Ut sit”

El 28 de noviembre de 1982, al erigir el Opus Dei como Prelatura personal mediante la Constitución Apostólica Ut sit, Juan Pablo II aplicaba por primera vez a una institución de ámbito universal esta figura jurídica, prevista por el Concilio Vaticano II (cfr. el Decreto Presbyterorum Ordinis, n. 10, par. 2). El acto formal de ejecución de la Const. Ap. Ut sit tuvo lugar el 19 de marzo de 1983, y sucesivamente fue publicada en Acta Apostolicæ Sedis (2 de mayo de 1983). Se cumple, por tanto este año el 15º aniversario de aquel histórico evento; y el Pontificio Ateneo de la Santa Cruz ha querido recordarlo, con una jornada académica, en sus elementos teológicos y canónicos fundamentales. En efecto, como tuvo ocasión de escribir el Cardenal Sebastián Baggio en la “Declaración” de la Congregación para los Obispos (23 de agosto de 1982) donde daba noticia de la erección de la Prelatura, dicho procedimiento «convierte en realidad práctica y operativa un nuevo instrumento pastoral, hasta ahora solamente tutelado y previsto en el Derecho; y lo rea-liza a través de una institución que se presenta con probadas garantías doctrinales, disciplinares y de vigor apostólico». El objeto de aquel procedimiento era, pues, la promoción de la actividad apostólica de la Iglesia, perfeccionando la armónica inserción de la institución (la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei) en la pastoral orgánica de la Iglesia universal y de las Iglesias locales, y haciendo así más eficaz su servicio.

Las últimas fases del largo itinerario jurídico-canónico a través del cual el Opus Dei ha alcanzado una configuración eclesial definitiva plenamente adecuada a su carisma fundacional y a su realidad social, fueron sintetizadas por S.E. Mons. Marcelo Costalunga, Administrador Pontificio de la Basílica Patriarcal de San Pablo, que en 1983 era Subsecretario de la Congregación para los Obispos. La intervención de Mons. Costalunga se detuvo en especial sobre las diversas fases del trabajo de la Comisión paritaria (de la que fue presidente), constituida por tres representantes de la Congregación para los Obispos y tres del Opus Dei, a fin de profundizar en todos los datos de hecho y de derecho relativos a la erección del Opus Dei en Prelatura personal. Las sesiones de trabajo se iniciaron el 27 de Febrero de 1980 y concluyeron el 19 de Febrero de 1981. Como ilustró Mons. Costalunga, «tuvieron lugar en total 25 sesiones, en las cuales se examinaron los aspectos históricos, jurídicos, pastorales, institucionales y procedimentales de la cuestión y se respondió —lo más satisfactoriamente posible— a todos los interrogantes en consideración. Se imprimió el estudio en un volumen de 158 páginas, al que se adjuntaron 400 páginas documentales, que contenían 14 anexos». Toda esta documentación fue consignada al Santo Padre el 4 de Abril de 1981. En el curso de los trabajos habían sido examinados asimismo el Código de Derecho Particular de la Prelatura y su Plan de Formación Sacerdotal. Las conclusiones de la Comisión paritaria fueron encomendadas a una Comisión cardenalicia, a fin de que las estudiase antes de preparar una Nota informativa que habría de enviarse a 2.084 Obispos diocesanos, de diversos países de los cinco Continentes en que estaba presente el Opus Dei, permitiéndoles hacer cualquier eventual observación y recibir en su caso las aclaraciones oportunas.

A la reconstrucción histórica de Mons. Costalunga siguió la intervención de S.E.R. Mons. Julián Herranz, Presidente del Pontificio Consejo para la interpretación de los Textos Legislativos. Mons. Herranz analizó ampliamente la relación entre el nuevo Código de Derecho Canónico, promulgado el 25 de enero de 1983, y la Constitución Apostólica “Ut sit” (promulgada el 19 de marzo de 1983), así como también el encuadramiento jurídico del Código de Derecho Particular de la Prelatura. En efecto, es único el autor de entrambos actos legislativos en cuestión, el Sumo Pontífice Juan Pablo II: «el Legislador estaba bien informado a lo largo de todo aquel periodo de lege condenda (de proyecto legislativo) acerca de la normativa en preparación tanto del nuevo Código de Derecho Canónico como, concretamente, sobre las Prelaturas personales». Mons. Herranz señaló «la gran importancia que tienen para las Prelaturas personales los Estatutos propios», a los cuales reenvía la legislación universal en la materia (cfr. los cánones 295-297) y para la determinación de aspectos principales de la constitución y de la organización de la Prelatura: la peculiar obra pastoral para la que se erige, la modalidad del nombramiento del Prelado y extensión de su jurisdicción, el régimen de gobierno, la formación e incardinación del propio clero, la modalidad de la incorporación de los laicos, las relaciones con los Ordinarios del lugar en aquellas Iglesias particulares en las que está presente la Prelatura. En particular, sobre la condición jurídica y la posición eclesiológica de los laicos en la Prelatura del Opus Dei, Mons. Herranz precisó que esta norma del derecho particular de la primera Prelatura personal (la incorporatio —incorporación— de los laicos) no se debería interpretar como yuxtapuesta y mucho menos contrapuesta por vía de privilegio a la norma universal. Se trata en cambio de una norma particular contenida como posibilidad en la norma general.

Dos profesores del Pontificio Ateneo de la Santa Cruz, Arturo Cattaneo y Antonio Aranda, han presentado, respectivamente, unas reflexiones eclesiológicas sobre la cooperación entre Prelado, presbiterio y laicos según la Constitución Apostólica “Ut sit”, y una glosa sobre la naturaleza plenamente secular del espíritu y de la misión apostólica del Opus Dei. «La profunda unidad que caracteriza la estructura de la Prelatura del Opus Dei —ha dicho el Prof. Cattaneo— no significa uniformidad. Corresponde en cambio al espíritu fundacional el respeto pleno a cuanto resulta específico de cada uno, y esto tanto sea desde el punto de vista humano y profesional como desde el eclesial». El Prof. Aranda ha partido de una expresión del Beato Josemaría Escrivá, —”poner a Cristo en la cumbre de todas las actividades humanas”—, para reflexionar sobre la naturaleza secular del espíritu y de la misión apostólica del Opus Dei, mostrando que las raíces teológicas de la santificación del trabajo profesional se encuentran en la comprensión cristiana del mundo, que caracteriza las enseñanzas del Beato Josemaría.

En esta ocasión no podían faltar frecuentes alusiones a la heroica fidelidad de S.E. Mons. Álvaro del Portillo, primer sucesor del Beato Josemaría Escrivá. Dirigiendo un saludo de despedida a los presentes, el actual Prelado Mons. Javier Echevarría subrayó la feliz coincidencia entre las palabras con que se abre el texto de la Constitución Apostólica,”Ut sit...”, y la jaculatoria que el joven Josemaría dirigía a la Virgen, ya desde los primeros años de su vocación sacerdotal, para rogarle que le ayudara a poner en práctica cuanto intuía que el Señor le estaba pidiendo. También señaló que «desde 1935, cuando el desarrollo de la labor apostólica impulsaba a llegar a otras ciudades y países, el Beato Josemaría tenía in mente la convicción de que la solución jurídica adecuada a la realidad eclesial del Opus Dei estaba en la línea de la jurisdicción personal».

El espíritu y el mensaje del Beato Josemaría son hoy una realidad viva en el seno de la Iglesia y en la existencia personal de muchos cristianos, que, con su compromiso para difundirlos y ponerlos en práctica, contribuyen a la constante evangelización de la sociedad civil. El Prelado del Opus Dei concluyó su intervención diciendo: «La erección del Opus Dei en Prelatura de ámbito internacional, hace ahora quince años, ha contribuido ulteriormente a reforzar esta realidad. Demos fervientes gracias a Dios Espíritu Santo, que —como Guía y Alma de la Iglesia— sabe sacar oportunamente del tesoro del Evangelio nova et vetera 5, cosas viejas y nuevas, para el bien de la amada Esposa de Cristo»[1].

[1] (*) El texto completo se recoge en la sección Del Prelado, p. 89.

Romana, n. 26, Enero-Junio 1998, p. 112-115.

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