Nombramientos del vicario auxiliar y del vicario general
Conforme con la posibilidad prevista en los Estatutos de la Prelatura, el prelado del Opus Dei, Mons. Javier Echevarría, nombró vicario auxiliar a Mons. Fernando Ocáriz, con la potestad ejecutiva necesaria para el gobierno de la Prelatura, incluyendo las competencias reservadas al prelado, excepto las que requieren el ejercicio del orden episcopal. La figura del vicario auxiliar está establecida por el derecho en los números 134 §1 y 135 del Codex iuris particularis Operis Dei, que fue promulgado por san Juan Pablo II con la Constitución Apostólica Ut sit, el 28 de noviembre de 1982.
En el decreto del nombramiento, fechado el 9 de diciembre de 2014, el prelado expone que «la extensión de la labor apostólica de la Prelatura y el crecimiento del número de circunscripciones regionales, de centros y de labores cuya atención pastoral está confiada al Opus Dei han llevado consigo un aumento del trabajo de gobierno que corresponde al prelado». Por eso —añadía— «teniendo en cuenta también mi edad, veo conveniente proceder al nombramiento de un vicario auxiliar».
Fernando Ocáriz Braña nació en París el 27 de octubre de 1944 y estudió Ciencias Físicas en la Universidad de Barcelona. Obtuvo la licenciatura en Teología en la Pontificia Universidad Lateranense en 1969 y el doctorado en la Universidad de Navarra en 1971, año en que fue ordenado sacerdote. Desde 1986 es consultor de la Congregación para la Doctrina de la Fe y desde 1989 miembro de la Pontificia Academia Teológica Romana. Fue nombrado vicario general de la prelatura del Opus Dei el 23 de abril de 1994. Es autor de numerosas publicaciones filosóficas y teológicas en el ámbito de la Filosofía de la Historia y de la Cristología.
Nuevo vicario general
Para sustituir a Mons. Fernando Ocáriz en su cargo de vicario general de la Prelatura, Mons. Javier Echevarría nombró —con el voto deliberativo de su Consejo general— a Mons. Mariano Fazio, hasta entonces vicario del Opus Dei en Argentina, Paraguay y Bolivia.
Mariano Fazio nació en Buenos Aires, el 25 de abril de 1960. Es licenciado en Historia por la Universidad de Buenos Aires y doctor en Filosofía por la Universidad Pontificia de la Santa Cruz. Recibió la ordenación sacerdotal en 1991 de manos de san Juan Pablo II, tras haber trabajado siete años en Ecuador como profesor de Filosofía del Derecho y editorialista del diario El Telégrafo. Desde 1996 a 2002, en Roma, fue el primer decano de la Facultad de Comunicación institucional de la Universidad Pontificia de la Santa Cruz y, a continuación, rector de esa universidad, entre el 2002 y el 2008. En el mismo periodo fue elegido presidente de la Conferencia de rectores de las Universidades Pontificias Romanas. En 2007, fue designado perito en la V Conferencia General del Episcopado de América Latina y del Caribe (Aparecida, Brasil). Unos meses después, se desplazó de nuevo al continente americano donde ha ejercido como vicario del Opus Dei en Argentina, Paraguay y Bolivia hasta la fecha presente. Es autor de más de 20 libros sobre sociedad moderna y procesos de secularización y de varias semblanzas biográficas.
Al comunicar estos nombramientos, el prelado pidió a los fieles del Opus Dei, y a todas las personas que participan en las actividades pastorales de la Prelatura, oraciones para dar un renovado dinamismo apostólico a la labor de la Obra, al servicio de la Iglesia y de todas las almas.
El vicario auxiliar en el derecho de la Iglesia para la prelatura
Reproducimos, a continuación, una explicación del profesor Eduardo Baura (Universidad Pontificia de la Santa Cruz) sobre la figura del vicario auxiliar, prevista en el derecho de la Iglesia para la prelatura del Opus Dei:
El Codex iuris particularis Operis Dei (o Estatutos), que fue promulgado por san Juan Pablo II con la Constitución Apostólica Ut sit, el 28 de noviembre de 1982, establece que el oficio de prelado sea vitalicio. Por esta razón la misma norma prevé la figura del vicario auxiliar, que puede ser de dos tipos.
El primero, que es el que ahora nos ocupa, está previsto para el caso en el que, por especial aumento del trabajo de gobierno o por la edad avanzada del prelado u otras circunstancias similares, el prelado considere conveniente que, además del vicario general —que siempre tiene que haber— haya un vicario auxiliar que asuma la potestad ejecutiva necesaria para ayudar al prelado en el gobierno de la Prelatura. En efecto, el n. 134, § 1 de los Estatutos establece que «si el prelado considera oportuna y conveniente, en la presencia de Dios, la designación de un vicario auxiliar, a tenor del n. 135, puede nombrarlo libremente, oído su Consejo. También el pleno del Consejo general en conciencia podrá sugerir al prelado la oportunidad de la designación de un vicario auxiliar, que pueda ayudarle en el gobierno durante ocho años. El prelado, si no obstan graves razones, acceda de buen grado al parecer del Consejo»[1]. En cuanto a la misión de este tipo de vicario auxiliar, el n. 135 afirma lo siguiente: «El vicario auxiliar, si el prelado está en uso de sus facultades, le ayuda y le suple cuando está ausente o impedido; no tiene, sin embargo, otras facultades sino las que habitualmente o para un caso determinado, haya delegado el prelado. Debe dar cuenta fielmente de todas sus actuaciones al prelado»[2]. En el presente caso, el prelado ha otorgado todas las competencias de la potestad ejecutiva, incluidas las reservadas al prelado.
La figura comentada se entiende bien teniendo en cuenta que la tarea que la Iglesia encomienda al prelado —al igual que a todo pastor que está al frente de una circunscripción eclesiástica— no se agota en el ejercicio de la potestad de gobierno, sino que ha de ser también, como se afirma en los Estatutos, “maestro y padre” (n. 132, § 3) para todos los fieles —sacerdotes y laicos— confiados a él.
El otro tipo de vicario auxiliar es el previsto para el caso en el que el prelado esté impedido para ejercitar sus funciones. En este supuesto se prevé un procedimiento para la elección de un vicario auxiliar, al que se le transfieren todas las competencias del prelado, excepto el título (y sin derecho de sucesión), que necesita la confirmación por parte de la Santa Sede. De esta manera, incluso en el caso hipotético de sede impedida, permanecería la figura del prelado como Padre, si bien el gobierno quedaría en manos de un vicario auxiliar, análogo a un administrador apostólico de una diócesi
[1] Traducción del Rev. Eduardo Baura.
[2] Ibid.
Romana, n. 59, julio-diciembre 2014, p. 354-356.